Derechos del Cónyuge Viudo

Todo cónyuge viudo, ante el fallecimiento de su pareja y compañero de vida, tiene ciertos derechos hereditarios por su condición de cónyuge o pareja (Cuarta Viudal o Cuarta Marital; año de viudedad; ajuar doméstico). La ley obliga a reservar un porcentaje de la herencia para hacer frente a los derechos hereditarios del cónyuge viudo.

derechos del conyuge viudo

Al fallecer una persona, el cónyuge viudo tiene los siguientes derechos hereditarios:

Cuarta Viudal o Cuarta Marital

Ante el fallecimiento de un ser querido, la pareja o el cónyuge viudo están bajo el derecho de obtener una compensación económica que permita cubrir aquellas necesidades básicas. Este derecho se recoge en la figura denominada “cuarta viudal o cuarta marital”.

Año de viudedad o “any de plor”

Sabemos lo complicado que puede llegar a ser volver a reemprender la vida después del fallecimiento de su pareja y compañero de vida. Por eso la Ley concede una seguridad económica durante el primer año desde la pérdida de su pareja.

Derecho de ajuar doméstico

El ajuar doméstico es el conjunto de los bienes muebles, enseres, libros y demás utensilios de uso personal y doméstico que cada uno posee. No se consideran incluidas en él las joyas, alhajas, obras de arte, antigüedades u objetos de gran valor.

Nuestra Metodología

  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
  • Revisamos el derecho del cónyuge viudo a hacer prevalecer sus derechos hereditarios.
  • Acompañamos a nuestros clientes a lo largo de las negociaciones con las otras partes.
  • Si resultan infructuosas las negociaciones interponemos reclamación judicial solicitándose la nulidad del testamento.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

abogada en Barcelona Carla Marti

Carla Martí
Departamento Derecho Sucesorio

Preguntas frecuentes

Es el derecho que tiene el cónyuge o pareja viuda de obtener del caudal hereditario una compensación económica suficiente para cubrir sus necesidades una vez fallecida su pareja. Esta institución viene expresamente recogida en el artículo 452 del Libro Cuarto del Código Civil Catalán.

Dado que se trata de una institución recogida exclusivamente en el Derecho Civil propio de Cataluña, es condición para su reclamación que el matrimonio o pareja de hecho que conviva como tal de manera estable, esté sujeto al derecho catalán, independientemente de donde residan los cónyuges en el momento del fallecimiento.

Se exige que el cónyuge viudo no disponga de recursos económicos suficientes para afrontar sus necesidades habituales.

Como máximo se puede reclamar hasta el 25% de la herencia.

Sí se puede. No obstante, se requiere que dicha pareja de hecho haya convivido un mínimo de 5 años de forma ininterrumpida y que su relación se encuentre elevada a escritura pública.

No, no es necesario. Es considerado como un derecho que tiene toda pareja.

No. Tienen reconocido este derecho tanto las parejas de hecho como las que están casadas.

No. No se tiene derecho a obtener este derecho si se vuelve a casar.

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